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Impuestos de Gases Fluorados 2014

Obligaciones nuevo Impuesto sobre gases Fluorados

APLICACIÓN IMPUESTO  A EMPRESAS HABILITADAS PARA MANIPULACIÓN EQUIPOS CARGADOS CON CUALQUIER CARGA SEGÚN EL R.D. 795/2010

 

a) Durante el mes de enero de 2014 deberán de   Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio la cual entregará una Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). Para ello deberán de presentar en dicha Agencia una solicitud en la que conste.

  • ·El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.
  • ·El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.
  • ·A dicha solicitud deberá de acompañarse una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
  • ·En su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto y demás normativa sectorial que proceda. (Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad; Alta como empresa frigorista y/o Alta como empresa RITE, Alta como empresa Manipuladora de Gases Fluorados)

 

Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho.

 

b)  La compra de gas refrigerante estará EXENTA del Impuesto siempre que faciliten al Distribuidor la tarjeta acreditativa y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser la reventa a un consumidor final;  su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos.

 

c)   Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.  Deberá consignarse en la factura:

  • ·La cantidad de gas fluorado expresada en kilogramos
  • ·El epígrafe que corresponda al gas fluorado
  • ·El importe del impuesto.  (Este importe estará sujeto al IVA)
  • ·Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda

 

d)   No facturarán el impuesto a empresarios que lo vayan a incorporar por primera vez a equipos o aparatos nuevos solicitando a estos el certificado de inscripción en el registro y una comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados.

 

e)  Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

 

f)    Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. Constará de:

  • ·Identificación del declarante.
  • ·Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • ·Cantidades expresadas en kg. agrupadas por empresa y epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda.

 

g)  Asimismo deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina Gestora. Los asientos deberán efectuarse diferenciando los diversos productos y epígrafes. Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.

 

APLICACIÓN IMPUESTO  EMPRESAS  HABILITADAS  R.D.  795/2010  PARA LA MANIPULACIÓN DE EQUIPOS CON CARGA INFERIOR A 3 KILOS:

Tienen la consideración de consumidores finales. Como consecuencia de esta consideración:

 

a) No deberán de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria.

 

b)  El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases refrigerantes al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3kg. en el momento de la venta del mismo.

 

b)  En las facturas que expidan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberá, en función de lo establecido el artículo 6 del Reglamento, repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar en las facturas de forma separada:

  • ·la cantidad recargada en kilogramos.
  • ·el epígrafe que corresponda al gas utilizado.
  • ·el importe del impuesto soportado.

 

¿Cómo nos afecta el nuevo RD 795/2010 de gases fluorados?

Tras la publicación del RD 795/2010  sobre Gases Fluorados han surgido muchas dudas entre las empresas instaladoras en lo referente sobre todo a las certificaciones de personal y registro o autorizaciones de empresas. La Confederación Nacional de Instaladores (CNI)nos responde a las preguntas más comunes que se hacen los profesionales:

¿A qué instaladores y empresas afecta?

– Personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable.

– Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los refrigerantes en los equipos de refrigeración y climatización aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficosficos por los reglamentos: o RSF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas) o RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios).

¿A qué equipos se refiere?

Se refiere a los siguientes equipos, tanto fijos como móviles:

  • Equipos de refrigeración: sistemas para refrigeración o mantenimiento de espacios a temperatura por debajo de la temperatura ambiente.
  • Equipos de climatización (aire acondicionado): sistemas para acondicionar estancias, y que incluyen tanto pequeñas unidades para acondicionar estancias independientes como aparatos para acondicionar edificios enteros.
  • Bombas de calor: dispositivos o instalaciones que extra en calor a baja temperatura del aire, agua o tierra y suministran calor.

En relación al concepto de “carga de los equipos”, criterio que se utiliza para determinar la aplicación de una de las dos principales certificaciones de personal, se considera que es la carga especificada en la placa de características del equipo o, en su defecto, la necesaria para su correcto funcionamiento especificada por técnico competente, independientemente de la que en realidad contenga. Se considera asimismo cada circuito de manera independiente, por lo que, de existir másde un circuito frigorífico independiente, no se suman las cargas.

Certificación de empresas

El Real Decreto 795/2010 establece la obligación de contar con un certificado expedido por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente a aquellas empresas que, en relación con los equipos de refrigeración o climatización fijos con sistemas frigoríficos que emplean gases fluorados, realicen operaciones de:

– Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados, y

– Manipulación de contenedores de gas.

Todas esas operaciones deberán ser realizadas únicamente por personal certificado. No requiere de certificación el personal que únicamente manipule elementos de sistemas frigoríficos distintos del circuito que contiene el gas, tales como ventiladores, filtros y conductos de aire

– Para obtener el certificado, las empresas deberán dirigirse, con la debida antelación, al servicio competente en materia de Industria de sus respectivas Comunidades Autónomas. La comunidad autónoma correspondiente establecerá el procedimiento para la obtención del certificado así como los posibles criterios en cuanto a la manera de acreditar los anteriores requisitos.

El certificado será válido a nivel.

Certificación de profesionales

Como regla general, todo el personal que realice actividadesque impliquen la manipulación del gas o de los circuitos que lo contengan,

  • Instalación
  • Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas
  • Carga y recuperación de refrigerantes fluorados
  • Manipulación de contenedores de gas

Debe estar en posesión de uno de los siguientes certificados en función de la carga de gas fluorado de los equipos con los que operen:

1. Superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados, solamente el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados podrá realizar las actividades siguientes:

2. Inferior a 3 kg de gases fluorados, solamente el personal mencionado en el apartado anterior y el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados podrá realizar las actividades siguientes:

Estos certificados exigidos para desarrollar las actividades citadas no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.

Certifican las Comunidades Autónomas

Las comunidades autónomas deben designar los órganos competentes en la certificación de los profesionales y autorizarlos centros formativos. Los datos de contacto de dichos órganos de certificación estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente a medida que se comuniquen sus datos oficialmente al mismo.

Las Comunidades Autónomas establecerán los modelos desolicitud de certificaciones y presentación de la documentación necesaria. Las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el interesado tenga su domicilio, o donde desarrolle su actividad profesional. Las Comunidades autónomas designarán el órgano competente para el mantenimiento de un registro de los certificados expedidos que será accesible a través de Internet.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de certificación será de un mes. Además de los certificados anteriores, son válidos los certifi -cados emitidos por otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo al Reglamento (CE) 842/2006. En este caso, estos profesionales podrán realizar las actividades que especifique la traducción oficial del mencionado certificado, si originalmente no hubiera sido redactado en español.

Desde el 4 de julio de 2011, los certificados son necesarios para todo el personal relacionado en la anterior enumeración, según las actividades que realice.